Código Procesal Penal.
TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que establecen la facultad de Ministerio Público para no perseverar en una investigación formalizada, en querella por delito de receptación.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 248, letra c); y 259 inciso final, ambos, del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Temuco, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación, en los que la requirente se querelló en contra de una persona por el delito de receptación.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y, en especial, la tutela judicial reconocida en el art. 19 Nº 3, inc. 1º y 2º, de la Constitución Política de la República, que se traduce esencialmente en el derecho a acudir a los tribunales justicia para reclamar la protección de los derechos afectados, pues la aplicación de las normas legales cuestionadas importan, concretamente, que la víctima del delito u ofendido por él vea vulnerado su derecho a exigir protección y pronunciamiento judicial a través del ejercicio de la acción penal que la Constitución le reconoce en su art. 83, inc. 2º. De esta manera, agrega que el derecho a forzar la acusación, establecido en el art. 258 del Código Procesal Penal, es la manifestación concreta del derecho constitucional a solicitar la tutela judicial efectiva de los propios derechos y al ejercicio de la acción penal. De aplicarse, en este caso concreto la letra c) del art. 248 del Código Procesal Penal y el inc. Final del art. 259 del mismo código, teniéndose por comunicada una decisión de no perseverar en una investigación desformalizada, el señalado derecho a forzar la acusación por no poder darse cumplimiento el principio de congruencia, tales derechos constitucionales resultarían desconocidos y reducidos a la inexistencia.
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