Diario Constitucional

Suspensión del ejercicio del cargo municipal

TC admite a trámite requerimiento de alcalde de Coronel que busca evitar su suspensión del cargo tras acusación por cohecho

Boris Chamorro cuestiona las normas que podrían impedirle continuar ejerciendo como alcalde tras la presentación de una acusación penal, sin una sentencia condenatoria. La defensa alega vulneraciones al debido proceso, la presunción de inocencia y la voluntad popular. El Tribunal Constitucional suspendió parcialmente la gestión pendiente mientras examina la admisibilidad del requerimiento.

Por Redacción·05 de noviembre de 2026·5 min de lectura
TC admite a trámite requerimiento de alcalde de Coronel que busca evitar su suspensión del cargo tras acusación por cohecho
Gemini.google.com

La Primera Sala del Tribunal Constitucional acogió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el alcalde de Coronel, Boris Felipe Chamorro Rebolledo, en el contexto de una causa penal seguida en su contra ante el Juzgado de Garantía de esa comuna. La acción impugna los artículos 17, inciso primero, y 13, letra c), de la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y el artículo 61 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al considerar que su aplicación conjunta en la gestión pendiente podría afectar la continuidad del ejercicio de sus funciones.

La causa se originó en una investigación por presuntos pagos irregulares al alcalde de Coronel con fondos de Compañía Puerto de Coronel, entre mayo de 2022 y noviembre de 2023, mediante facturas por servicios inexistentes. La Fiscalía atribuye al alcalde la recepción de 21 pagos por $82 millones, constitutivos de delitos reiterados de cohecho, tres de ellos calificados además como delitos económicos. La acusación incluye a otros imputados por cohecho, soborno, administración desleal y delitos tributarios, y solicita penas de cárcel, inhabilitaciones, multas y comiso de ganancias. Tras presentarse la acusación y fijarse la audiencia de preparación del juicio oral, el alcalde recurrió al Tribunal Constitucional mediante un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

La controversia constitucional se centra en las consecuencias derivadas de la aplicación sucesiva de las disposiciones impugnadas. El artículo 17, inciso primero, de la Ley N°18.556 obliga a los juzgados de garantía a comunicar al Servicio Electoral, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la identidad de las personas que durante el mes anterior hayan sido acusadas por delitos que merezcan pena aflictiva o por conductas terroristas. A su vez, el artículo 13, letra c), del mismo cuerpo legal contempla la actualización del Registro Electoral cuando se suspende el derecho a sufragio. Esta circunstancia se vincula con el artículo 61 de la Ley N°18.695, que establece la incapacidad temporal del alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución, disponiendo su reemplazo conforme a los artículos 62 y 78 de dicha ley.

Al respecto, la defensa sostiene que este mecanismo extendería los efectos de la suspensión del sufragio prevista en el artículo 16 N°2 de la Carta Fundamental al ejercicio de un cargo de elección popular, sin que exista una resolución judicial que examine la necesidad o proporcionalidad de la separación. Precisa que su impugnación no recae sobre la restricción constitucional del derecho a votar, sino sobre la consecuencia legal que podría impedir al requirente completar el mandato para el cual fue reelegido en 2024, cuyo término está previsto para 2028.

Para fundamentar su posición, el requerimiento invoca los principios democrático y de soberanía popular consagrados en los artículos 4° y 5° de la Constitución, en relación con su artículo 118, referido a la autoridad municipal. Sostiene que la interrupción del mandato no solo afectaría los derechos del alcalde, sino también la voluntad expresada por los electores. Asimismo, argumenta que las normas cuestionadas desconocerían la distinción entre los derechos derivados de la ciudadanía, la suspensión del sufragio y la pérdida de la calidad de ciudadano, regulados en los artículos 13, 16 y 17 de la Carta Fundamental, además de atribuir al Registro Electoral una consecuencia ajena a la finalidad establecida en su artículo 18.

En cuanto a las garantías procesales, la acción denuncia una eventual vulneración del debido proceso y de la presunción de inocencia, conforme al artículo 19 N°3, incisos sexto y séptimo, y al artículo 83, inciso tercero, de la Constitución. La defensa cuestiona que la incapacidad pueda producirse a partir de una acusación fiscal y de actuaciones administrativas posteriores, sin audiencia ni autorización judicial previa. En apoyo de esta alegación, cita el artículo 4° del Código Procesal Penal, que impide considerar o tratar como culpable al imputado mientras no exista sentencia firme, y contrasta el mecanismo impugnado con las medidas cautelares previstas en los artículos 122 y 155 del mismo Código, cuya imposición requiere control judicial. Añade que el requirente ya se encontraría sujeto a arresto domiciliario nocturno.

A estos cuestionamientos se suma una eventual infracción de la igualdad ante la ley, del derecho de acceso a las funciones públicas y de la garantía del contenido esencial de los derechos, reconocidos en el artículo 19 N°2, N°17 y N°26 de la Constitución. Para fundamentarla, la defensa compara la situación del alcalde con los mecanismos de suspensión aplicables a parlamentarios y gobernadores regionales, contemplados en los artículos 61 y 124 de la Carta Fundamental, así como con el procedimiento establecido en el artículo 60 de la Ley N°18.695. Además, invoca los estándares sobre derechos políticos y presunción de inocencia previstos en los artículos 8.2 y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vinculándolos con el deber de respeto y promoción de los derechos fundamentales establecido en el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución.

Ante la proximidad del plazo legal para comunicar la acusación al Servicio Electoral, la defensa solicitó suspender las actuaciones destinadas a hacer efectiva la eventual incapacidad del alcalde, sin paralizar las restantes diligencias de la causa penal.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional, junto con admitir a trámite el requerimiento, dispuso la suspensión de la gestión pendiente en lo que atañe a prevenir los efectos de la presentación de la acusación fiscal. Junto a ello confirió traslado a las demás partes de la gestión por el plazo de 10 días para que se pronuncien sobre la admisibilidad de la impugnación, cuestión que quedó pendiente de resolución.

 

Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°18.191-26 INA y expediente.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.