Ley de transparencia.
TC conocerá sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas que obligarían a Universidad a entregar información sobre dominios registrados y activos que se encuentren actualmente en Nic Chile.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 5º, inciso segundo; 10, inciso segundo; 11, letra c); 15 y 28, inciso segundo; todos, de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; y artículos 2º, letra i); 4º, inciso quinto; 5º, 7º y 9º; todos, de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
La gestión pendiente incide en un proceso contencioso administrativo, sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago; en los que se impugna la decisión de amparo, pronunciada por el Consejo Para La Transparencia (CPLT), por la cual se acogió parcialmente el amparo deducido en contra de la Universidad de Chile, ordenándole entregar la información en los siguientes términos: “Entregue al reclamante un listado o directorio con todos los dominios comprados a través del portal nic.cl, en formato Excel, sin contener ningún dato privado”.
Cabe tener presente que, NIC Chile es el Centro de Información de Redes (Network Information Center o NIC por sus siglas en inglés) del Departamento de Ciencias de la Computación, perteneciente a la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, a cargo de la administración y registro de los nombres de dominio “.Cl”, creado formalmente bajo tal calidad el 27 de junio de 2017, por medio del Decreto Universitario Exento N°0022140, que aprobó igualmente su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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