Por unanimidad.
TC conocerá sobre fondo de impugnación a disposición del Código Penal que establece sanciones para delitos en contra de la salud pública.
Se imputa al requirente ser sorprendido por funcionarios de Carabineros en dos oportunidades, 20 y 21 de mayo de 2020, sin salvoconducto ni permiso que lo habilitaran a transitar en horario de aislamiento nocturno (toque de queda).

El Tribunal Constitucional declaró la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 318 del Código Penal.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, por recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público.; en los que el tribunal descartó la aplicación del delito de infracción de las reglas de salubridad pública, prevista en el artículo 318 del Código Penal, y en cambio condenó al requirente como autos de dos faltas previstas y sancionadas en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, ambas en grado de desarrollo consumado, y le impuso una pena de multa de 1 UTM por cada uno de los hechos.
El artículo 495, numeral primero del Código Penal establece como sanción una multa de 1 UTM al que contraviniere a las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere, salvo que el hecho constituye crimen o simple delito. Por su parte, el artículo 318 del mismo cuerpo normativo, señala que quien pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad dictada por la autoridad en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio, será penado con presidio menos en su grado mínimo a medio o con multa de 6 a 200 UTM.
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