Derecho a la pensión.
TC de Perú anuló resolución judicial por afectar derecho a jubilación de minero.
El recurrente cumplió los requisitos para gozar de la pensión de jubilación minera completa conforme al artículo 6 de la Ley 25009.

El Tribunal Constitucional de Perú acogió un recurso de agravio constitucional deducido en contra de la resolución expedida por la Sala Superior Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró infundada la demanda contra la Oficina de Normalización Previsional con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución 83472-2015- ONP/DPR.GD/19990, de fecha 30 de diciembre de 2015; y que, en consecuencia, se le otorgue al recurrente la pensión de jubilacion minera por enfermedad profesional conforme a la Ley 25009 y su reglamento.
En su sentencia, el máximo Tribunal peruano señaló que, forma parte del contenido constitucional directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para el disfrute de tal derecho, y que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir pronunciamiento.
El Tribunal Constitucional andino indicó que, resulta pertinente precisar que en la sentencia emitida en el Expediente 03337-2007- PA/TC el máximo Tribunal señalo que es criterio reiterado y uniforme al resolver controversias en las que se invoca la vulneración del derecho a la pensión y el otorgamiento de una pensión de jubilación minera por enfermedad profesional o de una pensión de invalidez (renta vitalicia) merituar la resolución administrativa que otorgó una de las prestaciones pensionarias mencionadas y en función de ello resolver la controversia. En dicha sentencia se afirmó que no es imprescindible determinar qué clase de enfermedad afecta al asegurado, pues se entiende que dicha enfermedad es de origen ocupacional, adquirida mientras desarrollo labores como minero. Por tanto, la sola constatación efectuada en la vía administrativa constituye prueba idónea para el otorgamiento de la pensión de jubilación por enfermedad profesional.
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