Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si acoge a tramite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del CPC que limita causales en que puede fundarse el recurso de casación en la forma en juicios especiales.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad y la actora anunció que deducirá un recurso de casación en la forma, fundado en que la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada está afecta al vicio de nulidad por falta de consideraciones de hecho y de derecho. Sin embargo, como la norma cuya declaración de inaplicabilidad se solicita no lo hace procedente por esa causal...

La requirente, una sociedad de inversiones, sostiene que la aplicación del inciso segundo del artículo 768 del Código del Procedimiento Civil, que limita la procedencia del recurso de casación en la forma “en los negocios a los que se refiere el inciso segundo del artículo 766”, al establecer que sólo podrá fundarse en alguna de las “causales indicadas en los números 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8” de ese articulo, y también en el “número 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”, produce resultados contrarios a la Constitución en caso de aplicarse en la gestión pendiente.
Esta está constituida por un reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en contra de una resolución dictada por la I. Municipalidad de Las Condes y por la cual se grava a la sociedad requirente con patente municipal.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad y la actora anunció que deducirá un recurso de casación en la forma, fundado en que la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada está afecta al vicio de nulidad por falta de consideraciones de hecho y de derecho. Sin embargo, como la norma cuya declaración de inaplicabilidad se solicita no lo hace procedente por esa causal, la Corte Suprema, sostiene la requirente, no podría –conociendo de ese recurso fundado en la causal 5ª del citado artículo 768 por falta de consideraciones de hecho y de derecho- dictar sentencia de reemplazo para corregir el vicio denunciado y garantizar con ello el deber del juez de fundar adecuadamente su fallo.
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