Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de la Ley General de Servicios Eléctricos.
La gestión pendiente incide en los autos sumarios sobre el artículo 71 de la Ley General de Servicios Eléctricos de que conoce el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Curicó.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporado por la Ley Nº 20.701.
El inciso primero de la norma impugnada dispone: “Sin perjuicio de la existencia de cualquiera reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga, sin más trámite, en posesión material de los terrenos”.
Por su parte, el inciso segundo y final de dicha norma se refiere a la posibilidad de que el Juez decrete también el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir el decreto de concesión, en relación a la posesión material de los terrenos.
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