Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La gestión pendiente recae en un incidente de nulidad de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Por Redacción·16 de diciembre de 2014·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 1º del artículo 22 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

El precepto en cuestión dispone: “La resolución de concesión provisional otorga al concesionario el derecho para obtener del Juez de Letras respectivo el permiso para practicar o hacer practicar en terrenos fiscales, municipales o particulares, las mediciones y estudios que sean necesarios para la preparación del proyecto definitivo de las obras comprendidas en su concesión”.

La gestión pendiente recae en un incidente de nulidad de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Valdivia.

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