Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

La gestión pendiente incide en los autos ejecutivos de obligación de dar de que conoce el Octavo Juzgado Civil de Santiago.

Por Redacción·01 de diciembre de 2014·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 1º del artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

El precepto en cuestión dispone: “La notificación del protesto podrá hacerse personalmente o en la forma dispuesta en el artículo 44, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil. En este caso no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso 1° de dicho artículo, ni se necesitará orden judicial para la entrega de las copias que en él se disponen”.

La gestión pendiente incide en los autos ejecutivos de obligación de dar de que conoce el Octavo Juzgado Civil de Santiago.

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