Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma relativa a concesión minera.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y fondo, de que conoce la Excma. Corte Suprema.

Por Redacción·26 de junio de 2014·2 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma relativa a concesión minera.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 7 de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.097, sobre Concesiones Mineras, y el inciso 4° del artículo 15, del Código de Minería.

Las disposiciones en cuestión señalan en lo pertinente: “solo el dueño del suelo podrá permitir catar y cavar en terrenos arbolados o viñedos, o bien, plantados de vides o de árboles frutales”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y fondo, de que conoce la Excma. Corte Suprema.

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