Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre delito de incumplimiento de deberes militares.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito de incumplimiento de deberes militares de que conoce vía apelación la Corte Marcial.

Por Redacción·28 de enero de 2015·2 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre delito de incumplimiento de deberes militares.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 299, N° 3, 431 y 433 del Código de Justicia Militar.

La primera de las normas impugnadas dispone: “Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar: 3° El que sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares”.

Por su parte, el artículo 431 señala, por una parte, que el Presidente de la República dictará en cada Institución los reglamentos correspondientes sobre los deberes militares, las faltas de disciplina, las reglas del servicio y demás necesarios para el régimen militar, y por otra, las penas disciplinarias que podrán imponerse.

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