Diario Constitucional

Representatividad.

TC deberá pronunciarse sobre requerimiento de Senadores referido a proyecto que modifica sistema electoral binominal.

En el caso que el requerimiento se admita trámite, le corresponderá el Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.

Por Redacción·28 de enero de 2015·5 min de lectura
TC deberá pronunciarse sobre requerimiento de Senadores referido a proyecto que modifica sistema electoral binominal.
Referencial

Un grupo de Senadores solicitó declarar la inconstitucionalidad del proyecto de ley que sustituye el sistema electoral binominal por un sistema electoral de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representación del Congreso Nacional (Boletín 9326-07), especialmente de los artículos 1 número 3) letra b) (referido al artículo 3 bis de la ley 18.700); número 8) (referido al artículo 179 de la Ley 18.700); número 9) (referido al nuevo artículo 179 bis de la ley 18.700); número 14) (en cuanto al nuevo artículo 25° transitorio de la ley 18.700); artículo 3 número 2) (referido al artículo 6° de la ley 18.603), y el artículo 4° número 3) (referido al nuevo artículo tercero transitorio de la ley 20.640).

Al efecto, cabe recordar que el proyecto tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo, y que entre sus objetivos busca reducir la desigualdad del voto, permitir la representación e inclusión de todas las corrientes políticas significativas, aumentar la competitividad e incertidumbre respecto de quienes resulten elegidos, y facilitar la expresión de la mayoría y la representación de las minorías.

En su libelo, exponen los requirentes en un primer capítulo que el número 8) del artículo 1° del proyecto de ley, contravendría el principio de la igualdad del voto o sufragio, toda vez que, en esencia, las diferencias en la distribución de los 155 escaños, tanto en relación a los electores como a los habitantes, son claras, adolecen de una innegable gravedad y no se justifican en los criterios de distinción declarados en el proyecto de ley. En efecto, estas diferencias no obedecen a evitar reducir en términos absolutos la representación actual de los distintos territorios ni a razones geopolíticas o de integración respecto de las zonas extremas.

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