Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre acción de reclamación de filiación de hijo póstumo.

La gestión pendiente recae en los autos sobre reclamación de la filiación no matrimonial de que conoce el Juzgado de Familia de Los Ángeles.

Por Redacción·19 de noviembre de 2014·2 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre acción de reclamación de filiación de hijo póstumo.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 206 del Código Civil y 5° transitorio de la Ley N° 19.585.

El primero de los preceptos cuestionados, artículo 206 del Código Civil, dispone: “si el hijo es póstumo, o si alguno de los padres fallece dentro de los ciento ochenta días siguientes al parto, la acción podrá dirigirse en contra de los herederos del padre o de la madre fallecidos, dentro del plazo de tres años, contados desde su muerte o, si el hijo es incapaz desde que éste haya alcanzado la plena capacidad”.

Por su parte, el artículo 5° transitorio establece: “No obstante, no podrá reclamarse la paternidad o maternidad respecto de personas fallecidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

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