Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código de Minería.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación el fondo de que conoce la Corte Suprema.

Por Redacción·18 de mayo de 2015·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código de Minería.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 15, incisos 1º y 2º, y 17 Nº 1 del Código de Minería.

El primer precepto impugnado dispone: “Se podrá catar y cavar, libremente, en terrenos abiertos e incultos, quienquiera sea su dueño.

En los demás terrenos, será necesario el permiso escrito del dueño del suelo o de su poseedor o de su tenedor. Cuando el dueño sea la Nación o la Municipalidad, el permiso deberá solicitarse del gobernador o alcalde que corresponda”.

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