Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que regulan arbitraje entre distribuidoras eléctricas.

La gestión pendiente incide en los autos arbitrales entre dos empresas distribuidoras de energía eléctrica tramitados ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.

Por Redacción·28 de septiembre de 2015·4 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que regulan arbitraje entre distribuidoras eléctricas.
Referencial

El TC deberá pronunciase si admite a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 1545 del Código Civil, 8, 134, inciso tercero, de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), y 231 del Código Orgánico de Tribunales.

La primera de las normas cuestionadas –artículo 1545 del Código Civil– señala que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

Por su parte, el artículo 8° de la LGSE contempla las materias que no se considerarán de servicio público y el artículo 134, inciso tercero, se refiere a que los contratos tipo de suministro podrán contener mecanismos de resolución de conflictos entre las partes, como la mediación o arbitraje.

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