Con voto disidente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de Ley de Impuesto a la Renta.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre reclamación de liquidaciones de que conoce el Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 59, inciso cuarto, N° 2, de la Ley de Impuesto a la Renta, Decreto Ley 824.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre reclamación de liquidaciones de que conoce el Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo.
En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce, en esencia, que en la especie concurren las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 2 y 5 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que el requerimiento se promovió respecto de un precepto legal que ya ha sido declarado conforme a la Constitución y que dicho precepto tampoco ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto.
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