Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre expropiación.

La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad de derecho público de que conoce vía apelación y casación la Corte de Apelaciones de Concepción.

Por Redacción·23 de diciembre de 2014·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre expropiación.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los incisos 1º y 2º del artículo 19 de la Ley Nº 7.200, que otorga facultades extraordinarias al Ejecutivo para dictar disposiciones de carácter administrativo, económico y financiero.

El primer precepto en cuestión –inciso 1º- autoriza al Presidente de la República para llevar a cabo las expropiaciones que le proponga el Consejo Superior de Defensa Nacional de entonces para el cumplimiento de la Ley Nº 7.144, sin que deba indicar el objeto de ellas.

Por su parte, el inciso 2º dispone: “Las expropiaciones tendrán por único objeto dar cumplimiento a las finalidades a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 7.144”.

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