Con voto disidente.
TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto que crea Administrador Provisional.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica y Brahm, quienes estuvieron por ejercer control preventivo de constitucionalidad.

El TC declaró la constitucionalidad de normas -artículos 9°, inciso primero, y 20, inciso primero- contenidas en proyecto de ley que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales (Boletín 9333-04)
En su sentencia, expone el TC, en torno a las normas del proyecto de ley que revisten naturaleza de ley orgánica constitucional, que las disposiciones contenidas en el artículo 9°, inciso primero, del proyecto de ley remitido a control, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 77 de la Constitución Política, toda vez que inciden en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al conferir nuevas competencias a las Cortes de Apelaciones, respecto de la impugnación de la medida de nombramiento de administrador provisional.
A continuación, arguye el fallo que las disposiciones contenidas en el inciso primero del artículo 20 del proyecto de ley remitido a control, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso final del numeral 11° del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que inciden en la pérdida del reconocimiento oficial de la institución educacional, agregando nuevas causales bajo las cuales se debe iniciar el procedimiento de revocación del reconocimiento, en tanto “no haya sido posible subsanar los problemas o deficiencias que dieron origen” al nombramiento del administrador provisional o “se haya dictado resolución de liquidación de la respectiva institución o de su entidad organizadora” en conformidad a la Ley Nº 20.720.
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