Diario Constitucional

Código Procesal Penal.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre formalización y acusación penal.

La gestión pendiente invocada incide en autos penales sobre delito de ejercicio ilegal de la profesión de que conoce el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago.

Por Redacción·07 de julio de 2015·2 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre formalización y acusación penal.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 230; 248; 259, inciso final; y 261, letra a), todos del Código Procesal Penal (CPP).

El primer precepto impugnado, artículo 230 del CPP, faculta al fiscal para formalizar la investigación cuando lo considere oportuno y establece las excepciones en que estará obligado a hacerlo.

Por su parte, el artículo 248 del CPP regula el cierre de la investigación, facultando al fiscal para solicitar el sobreseimiento de la causa, formular acusación o comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento.

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