Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidades que impugnan norma que autoriza retener devolución de impuestos.

Ambas gestiones pendientes inciden en autos sobre recurso de protección de garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de La Serena.

Por Redacción·22 de julio de 2015·2 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidades que impugnan norma que autoriza retener devolución de impuestos.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicables –requerimientos roles 2865 y 2866- por inconstitucional, el artículo 1º de la Ley Nº 19.989, que establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la Ley Nº 19.848 sobre reprogramación de deudas a los fondos de Crédito Solidario.

El inciso primero del precepto en cuestión dispone: “Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda”.

Ambas gestiones pendientes inciden en autos sobre recurso de protección de garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de La Serena.

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