Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que faculta al juez para admitir tácitamente hechos contenidos en la demanda si esta no es contestada.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de nulidad en materia laboral que actualmente conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante el cual se pretende anular una sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de San Bernardo.

Por Redacción·22 de junio de 2011·1 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que faculta al juez para admitir tácitamente hechos contenidos en la demanda si esta no es contestada.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo.

La norma impugnada dispone “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos".

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de nulidad en materia laboral que actualmente conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante el cual se pretende anular una sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de San Bernardo.

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