Segunda Sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre solicitud de declaración de quiebra del Código de Comercio.
se vulnerarían los artículos 1°, 4° y 5° de la Constitución Política, además de los derechos y garantías constitucionales de los numerales 1°, 2°, 3° y 21, del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, parte del artículo 60 del Código de Comercio, referente a la solicitud de declaración de quiebra. La gestión pendiente invocada incide en un juicio de quiebras, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco. El requirente estima que, de aplicarse la norma reprochada, se vulnerarían los artículos 1°, 4° y 5° de la Constitución Política, además de los derechos y garantías constitucionales de los numerales 1°, 2°, 3° y 21, del artículo 19 de la Carta Fundamental. La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2518.
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