Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del D.L. 2695, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 15 y 16 del D.L. 2695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella. La primera de las normas impugnadas dispone: "La resolución del Servicio que acoja la solicitud se considerará como justo título. Una…

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 15 y 16 del D.L. 2695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.
La primera de las normas impugnadas dispone: “La resolución del Servicio que acoja la solicitud se considerará como justo título. Una vez practicada su inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, el interesado adquirirá la calidad de poseedor regular del inmueble para todos los efectos legales, aunque existieren en favor de otras personas inscripciones que no hubieran sido materialmente canceladas.
Transcurrido un año completo de posesión inscrita no interrumpida, contado desde la fecha de la inscripción del interesado se hará dueño del inmueble por prescripción, la que no se suspenderá en caso alguno.
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Con voto disidente.
TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios.

