Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del D.L. 2695, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz.

El actor estima que de aplicarse la preceptiva impugnada se vulneran sus garantías constitucionales, en específico las de la igualdad ante la ley, las del derecho de propiedad, toda vez que su inscripción se encontraría cancelada por el solo ministerio de la ley al amparo de dichas normas.

Por Redacción·19 de marzo de 2012·3 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del D.L. 2695, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto Ley Nº 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

La primera de las normas impugnadas dispone: “La resolución del Servicio que acoja la solicitud se considerará como justo título. Una vez practicada su inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, el interesado adquirirá la calidad de poseedor regular del inmueble para todos los efectos legales, aunque existieren en favor de otras personas inscripciones que no hubieran sido materialmente canceladas.

Transcurrido un año completo de posesión inscrita no interrumpida, contado desde la fecha de la inscripción del interesado se hará dueño del inmueble por prescripción, la que no se suspenderá en caso alguno.

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