Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas referidas al Estatuto Administrativo de la Universidad de Chile.

Se dedujo recurso de inaplicabilidad por inconstitucional por ex funcionarios de planta de la Universidad de Chile, respecto de DFL N° 153, de 1981, de Educación, y en especial de sus artículo 12, letras c) y h), y 4°; del artículo 2 de la Ley N° 18.663, interpretativo del citado artículo 12 letra h), y…

Por Redacción·19 de junio de 2012·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas referidas al Estatuto Administrativo de la Universidad de Chile.
Referencial

Se dedujo recurso de inaplicabilidad por inconstitucional por ex funcionarios de planta de la Universidad de Chile, respecto de DFL N° 153, de 1981, de Educación, y en especial de sus artículo 12, letras c) y h), y 4°; del artículo 2 de la Ley N° 18.663, interpretativo del citado artículo 12 letra h), y del DFL N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en especial de su artículo 154 (ex artículo 148). La gestión judicial invocada incide en un recurso de casación en el fondo de que conoce la Corte Suprema, el cual recae en un juicio de nulidad de derecho público en contra de Universidad de Chile. Los requirentes estiman, que de aplicarse los preceptos legales impugnados se vulneran sus garantías constitucionales, en particular el derecho a la igualdad ante la ley y de propiedad, ello debido a que como un acto previo a la supresión de un cargo, se debe establecer la nueva planta, por lo que habrían sido discriminados bajo la excusa de una restructuración que suprimió ilegalmente a personas y no a cargos, por último, dicha atribución se le ha encargado por la Carta Fundamental expresamente al legislador en forma específica y categórica. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2252.

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