Control obligatorio.
TC deberá pronunciarse sobre constitucionalidad de proyecto que modifica Ley de Control de Armas.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley que modifica la Ley Nº 17.798, de control de armas y el Código Procesal Penal (Boletín 6201-02), con el objeto que se ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo 1º, número 22.
Al efecto, cabe recordar que el proyecto tuvo su origen en una moción de los diputados Bauer, Cardemil, Correa, Cristi, Fuentalba, Pérez, Ulloa, Urrutia, Vargas y Von Mühlenbrock, y que tiene por objeto, en esencia, prevenir el uso de armas de fuego en hechos delictuales.
El referido número 22 del artículo 1º, dispone que los delitos contemplados en la Ley de Control de Armas sean conocidos por los tribunales ordinarios de justicia, a menos que en ellos hubiese intervenido exclusivamente personal militar en ejercicio de sus funciones, caso en el cual la competencia recaerá en los tribunales militares correspondientes.
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