Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito tributario, cohecho y lavado de activos, de que conoce el 8° Juzgado de Garantía de Santiago.

Por Redacción·16 de enero de 2015·1 min de lectura
Imagen: wikipedia
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 321 del Código Procesal Penal.

El precepto legal impugnado dispone: “Auxiliares del ministerio público como peritos. El ministerio público podrá presentar como peritos a los miembros de los organismos técnicos que le prestaren auxilio en su función investigadora, ya sea que pertenecieren a la policía, al propio ministerio público o a otros organismos estatales especializados en tales funciones”.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito tributario, cohecho y lavado de activos, de que conoce el 8° Juzgado de Garantía de Santiago.

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