Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Casinos de Juego.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación judicial de multa administrativa de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.

Por Redacción·01 de julio de 2015·1 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Casinos de Juego.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 3º del artículo 55 de la Ley Nº 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

El precepto en cuestión dispone: “Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo”.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación judicial de multa administrativa de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.

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