Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Penal y del Código Penal.

La gestión pendiente incide en autos de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

Por Redacción·01 de agosto de 2016·2 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Penal y del Código Penal.
Referencial

Se solicitó declarar la inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, el artículo 548 inciso primero del Código de Procedimiento Penal y el artículo 15 N°2, segunda parte, del Código Penal.

El artículo impugnado del Código de Procedimiento Penal dispone: ”En los casos en que la Corte Suprema acoja el recurso deducido en interés del condenado, podrá aplicar a éste, como consecuencia de la causal acogida y dentro de los límites que la ley autoriza, una pena más severa que la impuesta por la sentencia invalidada”.

Mientras que el artículo del Código Penal señala que: “Se consideran autores: 2°. Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo”.

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