Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal.
El requirente estima que el precepto legal impugnado infringe el artículo 19 número 2 y 3 de la Constitución Política.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 277 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en los autos sobre tráfico ilícito de estupefacientes seguidos ante el Juzgado de Garantía de Temuco, en actual conocimiento del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
El requirente estima que el precepto legal impugnado infringe el artículo 19 número 2 y 3 de la Constitución Política, toda vez que la facultad de excluir prueba es solo del Ministerio Público, impidiendo a la parte efectuar un adecuado ejercicio del derecho a defensa, además que de este modo genera una discriminación arbitraria.
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Segunda sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del DL 2.695.

Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal.

Sin gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre prácticas antisindicales.

