Derechos Humanos.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre aplicación del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en proceso sobre violación a derechos humanos por los delitos de secuestros y homicidios, seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinaria, Mario Carroza.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 483 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en proceso sobre violación a derechos humanos por los delitos de secuestros y homicidios, seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinaria, Mario Carroza, de la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo.
El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6, 7 y 19 Nºs 2, 3 y 26 de la Constitución Política, así como a los artículos 1, 2, 8, 24 y 25 del Pacto San José de Costa Rica, los artículos 2, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, por cuanto sostiene que es arbitrariamente discriminatorio que sea posible aplicar dos procedimientos penales distintos frente dos hechos idénticos, en circunstancias que uno de dichos procedimientos no respeta las garantías de un proceso racional y justo.
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