Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en autos de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 318, 320, 322 inciso 1º, 328, 468 en la parte que dice “o a alguno de ellos, cuando lo considere conveniente o cuando lo pida alguna de las partes”, 469 y 470 del Código de Procedimiento Penal.
Los artículos 318, 320, 322 inciso 1º, y 328, regulan las declaraciones del inculpado.
Por su parte, los artículos 468, en la parte que dice “o a alguno de ellos, cuando lo considere conveniente o cuando lo pida alguna de las partes”, 469 y 470, norman la prueba de testigos.
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Primera sala.
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