Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre consignación previa respecto de incidentes civiles.

La gestión pendiente invocada incide en los autos sobre término de contrato de arrendamiento y devolución de especies, en actual etapa de cumplimiento de avenimiento, de que conoce el 21° Juzgado Civil de Santiago.

Por Redacción·31 de enero de 2014·2 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre consignación previa respecto de incidentes civiles.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado dispone que: “La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije.

El tribunal de oficio y en la resolución que deseche el segundo incidente determinará el monto del depósito.

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