Segunda sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre consignación previa respecto de incidentes civiles.
La gestión pendiente invocada incide en los autos sobre término de contrato de arrendamiento y devolución de especies, en actual etapa de cumplimiento de avenimiento, de que conoce el 21° Juzgado Civil de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal impugnado dispone que: “La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije.
El tribunal de oficio y en la resolución que deseche el segundo incidente determinará el monto del depósito.
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Fue acumulado.
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En Valparaíso.
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