Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas de LOC y Reglamento de Carabineros.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 64 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y el artículo 10 del Reglamento de Comisiones Médicas de Carabineros.
El primer precepto en cuestión dispone: “A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. En caso de invalidez, el General Director resolverá en definitiva la clasificación de la misma, previo informe técnico evacuado por la referida Comisión, en conformidad a la ley”. Por su parte, el artículo 10 del Reglamento de Comisiones Médicas de Carabineros establece que: “Emitido el informe definitivo de la Comisión Médica Central, hará plena prueba en aquellos casos en que el retiro se produzca por la enfermedad o lesiones respecto de las cuales deje constancia el informe, y no podrá ser modificado ni aun por otros antecedentes de índole médica o técnica”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
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