Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas relativas a personal de fábricas y maestranzas del Ejército.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de nulidad laboral que conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucionalidad, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 3.643 de 1980.
La disposición en cuestión dispone: “No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la ley N° 16.455 y sus modificaciones, ni las normas del decreto ley número 2.200 de 1978, para la terminación de sus servicios, la que se regirá únicamente por los artículos 167, respecto de los empleados, y 172 y 173, respecto de los obreros, del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. La aplicación de dichas normas corresponderá siempre a la autoridad facultada para la contratación del personal, aún en el caso previsto en la letra e) del artículo 165 del expresado cuerpo legal».
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de nulidad laboral que conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel.
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Segunda sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma relativa al cuidado personal de los hijos.

Suspendió gestión pendiente.
TC declaró admisibilidad de contienda de competencia trabada entre Junta Electoral Central de la Universidad de Chile y Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana.

Por un año.
Asumió nuevo Presidente del TC.

