Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre desempeño de pilotaje en Armada de Chile.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 36 y 37 del DL. 2.222, de 1978, y artículos 18, inciso segundo, 26 y 35 del DFL 292/1953.
Los preceptos en cuestión disponen: Art. 36. “Los servicios de practicaje y pilotaje dependerán de la Dirección. Habrá Prácticos Oficiales, que son oficiales de esta especialidad de la Armada del escalafón de Oficiales de los Servicios Marítimos y Prácticos autorizados, que son aquellos designados por la Dirección de entre los Capitanes de Alta Mar o ex Oficiales de cubierta de la Armada, de grado no inferior a Capitán de Fragata al momento de retiro, que cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento.
El pilotaje será desempeñado por los prácticos que designe la Dirección, y el practicaje por los que designe la Autoridad Marítima”.
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Con disidencia.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas del Código de Justicia Militar sobre divulgación de información clasificada.

Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre interdicción por demencia.

Segunda sala.
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