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48 requerimientos.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidades que impugnan normas relativas a concesiones mineras.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre constitución de concesión minera que conoce el 1° Juzgado de Letras de Calama.

Por Redacción·31 de diciembre de 2013·2 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidades que impugnan normas relativas a concesiones mineras.
Referencial

Se solicitó declara inaplicable, por inconstitucional, los artículos 27, 73 inciso 1° y 78 inciso 1° del Código de Minería y el artículo 4 inciso 2° de la LOC N° 18.907, sobre Concesiones Mineras.

Los preceptos legales impugnados, comenzando por el art. 27 del Código de Minería, disponen: “Sobre las sustancias concesibles existentes en terrenos cubiertos por una concesión minera no puede constituirse otra. El juez velará por la observancia de esta prohibición”; art. 73, inciso 1° del mismo Código: “El ingeniero o perito no podrá en caso alguno abarcar con la mensura pertenencias vigentes”; art. 4, inciso 2° de la Ley N° 18.907: “Sobre las sustancias concesibles existentes en una misma extensión territorial no puede constituirse más de una concesión minera”; art. 78, inciso 1° del Código de Minería: “Dentro del plazo de quince meses contado desde la fecha de la presentación de la manifestación al juzgado, su titular, o cualquiera de ellos, deberá presentar, en tres ejemplares, el acta y el plano de mesura de la pertenencia o grupo de pertenencias”.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre constitución de concesión minera que conoce el 1° Juzgado de Letras de Calama.

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