48 requerimientos.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidades que impugnan normas relativas a concesiones mineras.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre constitución de concesión minera que conoce el 1° Juzgado de Letras de Calama.

Se solicitó declara inaplicable, por inconstitucional, los artículos 27, 73 inciso 1° y 78 inciso 1° del Código de Minería y el artículo 4 inciso 2° de la LOC N° 18.907, sobre Concesiones Mineras.
Los preceptos legales impugnados, comenzando por el art. 27 del Código de Minería, disponen: “Sobre las sustancias concesibles existentes en terrenos cubiertos por una concesión minera no puede constituirse otra. El juez velará por la observancia de esta prohibición”; art. 73, inciso 1° del mismo Código: “El ingeniero o perito no podrá en caso alguno abarcar con la mensura pertenencias vigentes”; art. 4, inciso 2° de la Ley N° 18.907: “Sobre las sustancias concesibles existentes en una misma extensión territorial no puede constituirse más de una concesión minera”; art. 78, inciso 1° del Código de Minería: “Dentro del plazo de quince meses contado desde la fecha de la presentación de la manifestación al juzgado, su titular, o cualquiera de ellos, deberá presentar, en tres ejemplares, el acta y el plano de mesura de la pertenencia o grupo de pertenencias”.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre constitución de concesión minera que conoce el 1° Juzgado de Letras de Calama.
Te puede interesar

Control obligatorio.
TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que sustituye régimen concursal vigente.

Con disidencia.
TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que modifica ley sobre asignación de mejoramiento de la gestión municipal.

Primera sala.
TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que impide constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.

