Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna noma del DL 3500.

Se dedujo inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 66 en relación con el artículo 61 del Decreto de Ley 3500, del año 1980.

Por Redacción·04 de noviembre de 2013·1 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna noma del DL 3500.
Referencial

Se dedujo inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 66 en relación con el artículo 61 del Decreto de Ley 3500, del año 1980.

Los preceptos cuestionados disponen en lo pertinente: “Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia causadas durante la afiliación activa podrán hacerlas efectivas en alguna de las modalidades señaladas en el artículo 61 (…)”.

A juicio de la requirente, la norma impugnada vulneraría el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, por atentar contra el derecho de propiedad, debido a que cada afiliado es dueño de los fondos que ingresen a su cuenta de capitalización individual y que el conjunto de éstos constituyen un patrimonio y diferente del patrimonio de la sociedad administradora de esos fondos.

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