Interpuesto por el Subsecretario del Interior.
TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Transparencia.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, lo dispuesto en una parte del inciso 2° del artículo 5° de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. La gestión pendiente invocada incide en un reclamo de ilegalidad deducido por la Subsecretaría Interior en contra del Consejo para la Transparencia, seguido ante la Corte de…

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, lo dispuesto en una parte del inciso 2° del artículo 5° de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
La gestión pendiente invocada incide en un reclamo de ilegalidad deducido por la Subsecretaría Interior en contra del Consejo para la Transparencia, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se impugna la decisión del CPLT que ordenó entregar información a la solicitante del contenido de correos electrónicos institucionales.
El requirente estima que de aplicársele la norma impugnada se afectan, entre otros, el principio de legalidad y supremacía constitucional, al arrogarse este órgano de la Administración del Estado, competencias que no están expresamente contempladas en la Ley de Transparencia, asimismo el artículo 8° de la Carta Fundamental en lo referido al límite en la publicidad de los actos de la administración del Estado; como también los derechos a la igualdad ante la ley, la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones.
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