Diario Constitucional

Norma impugnada se incorpora a ley 20.000.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inconstitucionalidad de parlamentarios que impugna norma que permite el cultivo de especies vegetales del género cannabis para el tratamiento de salud.

Diputadas y Diputados requirentes no habían designado abogado que asumirá el patrocinio y poder, ni acompañaron copias íntegras de antecedentes relevantes sobre la tramitación legislativa del proyecto de ley.

Por Redacción·14 de abril de 2023·4 min de lectura
Norma que exige acreditar tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos para ciudadano extranjero obtenga permiso de residencia temporal, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El Pleno del Tribunal Constitucional ordenó subsanar, dentro del plazo de tres días las deficiencias del requerimiento de inconstitucionalidad deducido por un grupo de diputadas y diputados que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio, mediante el cual se impugna la norma que permite cultivar especies vegetales del género cannabis, en casos de tratamientos de salud, cuando se presente una receta extendida para ello por un médico cirujano.

El precepto impugnado corresponde al artículo 1°, numeral 4, del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social, contenido en los boletínes refundidos N°s 13.588-07, 11.915-07, 12.668-07 y 12.776-0, que es del siguiente tenor:

“Se entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento de salud, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión. Será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo quien falsifique o maliciosamente haga uso de recetas falsas para justificar el cultivo de especies vegetales del género cannabis. Si se acreditare que dicha conducta tiene por objeto la comercialización de la droga o su facilitación a un tercero, la pena aumentará en un grado.”

Comentarios (1)

  1. Ana Contreras

    Mi mama de 90 años no puede abrir la ventana del dormitorio, el vecino tiene una hediondas plantas de marihuana que dan nauseas. Por una vejez digna y poder abrir la ventana en verano.

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