Derecho a la acción penal de la víctima.
Norma que faculta al Ministerio Público a no perseverar en la investigación, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que el precepto legal impugnado atenta gravemente contra su derecho a ejercer la acción penal y al desarrollo de un proceso racional y justo.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.
El precepto legal impugnado establece:
“Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: […] c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido”. (Art. 248, letra c)
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Con votos en contra.
Norma que impide al querellante continuar la persecución penal cuando el Ministerio Público comunica la decisión de no perseverar en el procedimiento, no resulta contraria a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.

Código Procesal Penal.
Normas que facultan al Ministerio Público a no perseverar con la investigación, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

