Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimientos de inaplicabilidad que impugnan norma del Código de Minería referido al computo del plazo para la oposición a la mensura de pertenencias mineras.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 70 del Código de Minería y el inciso segundo del artículo 2° de la ley N°19.573 –interpretativo del primero-, en catorce requerimientos que fueron ingresados en días pasados a TC. La primera norma dispone que "Desde que quede presentada una demanda de oposición conforme…

Por Redacción·06 de junio de 2011·2 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite requerimientos de inaplicabilidad que impugnan norma del Código de Minería referido al computo del plazo para la oposición a la mensura de pertenencias mineras.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 70 del Código de Minería y el inciso segundo del artículo 2° de la ley N°19.573 –interpretativo del primero-, en catorce requerimientos que fueron ingresados en días pasados a TC.

La primera norma dispone que “Desde que quede presentada una demanda de oposición conforme al artículo 61, y hasta que quede ejecutoriada la correspondiente sentencia, las partes no podrán paralizar el juicio por más de tres meses. Si transcurre este término sin que alguna de ellas practique cualquiera diligencia útil destinada a dar curso progresivo a los autos, cualquiera persona podrá solicitar que se declare, con sólo el mérito del certificado del secretario, la caducidad de los derechos de ambas partes, y que se ordene cancelar las inscripciones respectivas. Con todo, la caducidad no afectará en caso alguno la concesión para explorar y a la pertenencia, ya constituidas”.

Por su parte, la segunda norma impugnada declara, interpretando el inciso primero del artículo 70 del mismo Código, “que el término de tres meses, que en él figura, comienza a correr desde que la demanda de oposición, a que dicho inciso se refiere, queda presentada en la secretaría del tribunal correspondiente”.

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