Primera Sala.
TC declara inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna una norma de la LOC de Municipalidades por no resultar decisiva en la resolución del asunto.
El requerimiento incide en una causa electoral seguida ante el Tribunal Regional Electoral de la II Región de Antofagasta, de la que conoce actualmente el Tribunal Calificador de Elecciones, por apelación interpuesta por el actor en contra de la sentencia de primera instancia.

En sede de una acción de inaplicabilidad se impugnó la constitucionalidad del artículo 61 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la parte que establece que se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, el Alcalde o Concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales del artículo 16 de la Constitución.
El requerimiento incide en una causa electoral seguida ante el Tribunal Regional Electoral de la II Región de Antofagasta, de la que conoce actualmente el Tribunal Calificador de Elecciones, por apelación interpuesta por el actor en contra de la sentencia de primera instancia.
El TC resolvió que la presentación no cumple con la exigencia constitucional de que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisiva en la resolución del asunto de que se trata, ya que la disposición objetada está referida a la incapacidad temporal para el desempeño del cargo de alcalde o concejal que se genera cuando respecto de cualquiera de ellos ha operado la suspensión del derecho a sufragio por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución, mientras que lo que se discute en la causa judicial en la que el requerimiento incide versa sobre si se ajusta o no a derecho una resolución dictada por el Servicio Electoral de la Segunda Región que rechazó la postulación del requirente al cargo de alcalde de la Municipalidad de Antofagasta, lo que revela que la aplicación del precepto legal impugnado, en este caso, no tendría el efecto de influir en la decisión sustantiva del asunto judicial concreto invocado, atendida la naturaleza del mismo.
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