Con voto en contra.
TC declara inaplicabilidad de norma que limita a doctores extranjeros que aprueben examen de CONACEM a trabajar exclusivamente en el sector público.
La sentencia señaló que la norma debe declararse inaplicable en este caso, ya que, en primer lugar, la certificación de competencia es una cuestión objetiva cuyo ámbito regulatorio escapa de la identificación de un trabajo prohibido.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucional, el artículo 2º bis, inciso segundo, de la Ley N° 20.261, que crea examen único nacional de conocimientos de medicina.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, lo siguiente: “Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público.”
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la requirente interpuso dicha acción de protección en contra de la Superintendencia de Salud, en particular, en contra del acto arbitrario consistente en haber restringido su ejercicio profesional de la medicina solo al sector público, en su certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
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