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TC declara inaplicable normas contenidas en el Decreto Ley N° 2.695, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, por estimar que su aplicación al caso particular vulnera el principio de igualdad ante la ley

En su sentencia el TC razona que, desde el punto de vista del derecho de propiedad, el citado Decreto Ley ha establecido un modo especial de adquirir el dominio, vía prescripción, lo que se encuentra dentro de su competencia, conforme a la normativa constitucional aplicable (art. 19 N° 24, inciso segundo).

Por Redacción·27 de octubre de 2007·4 min de lectura
TC declara inaplicable normas contenidas en el Decreto Ley N° 2.695, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, por estimar que su aplicación al caso particular vulnera el principio de igualdad ante la ley
Referencial

La Corte Suprema, conociendo de un recurso de casación en el fondo, en juicio ordinario de reivindicación, planteó cuestión de inaplicabilidad respecto de los artículos 15 y 16 del Decreto Ley N° 2.695, de 1979, por considerar que dichos preceptos podrían estar en contradicción con la garantía constitucional del derecho de propiedad (art. 19 N° 24).

Las normas citadas establecen un sistema especial para regularizar la posesión y adquirir la propiedad de determinados bienes raíces que se apartan de las normas generales que en la especie contempla el Código Civil. Ellas, en lo medular, permiten al poseedor material, que carece de títulos o que los tiene imperfectos, acceder a un justo título por vía administrativa, el cual, una vez inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, da al interesado la calidad de poseedor regular del inmueble y, expirado el plazo de un año, le hace dueño del mismo por prescripción, cancelándose también las anteriores inscripciones de dominio por el solo ministerio de la ley.

En su sentencia el TC razona que, desde el punto de vista del derecho de propiedad, el citado Decreto Ley ha establecido un modo especial de adquirir el dominio, vía prescripción, lo que se encuentra dentro de su competencia, conforme a la normativa constitucional aplicable (art. 19 N° 24, inciso segundo).

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