Con votos en contra.
Impugnación de norma sobre determinación de la pena en caso de delito de robo con intimidación, se declaró derechamente inadmisible por el Tribunal Constitucional.
Adolece de falta de fundamento plausible.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que impugnó el artículo 449 N°1 del Código Penal.
El precepto legal impugnado establece: “Artículo 449. Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicaran las reglas que a continuación se señalan:
1° Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinara la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia”.
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