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Control obligatorio.

TC declaró constitucionalidad de norma contenida en proyecto que adelanta elecciones municipales del año 2016.

El TC declaró constitucionalidad de norma contenida en proyecto de ley que modifica la LOC de Municipalidades con el propósito de adelantar la fecha de las elecciones municipales del año 2016.

Por Redacción·19 de octubre de 2015·3 min de lectura
TC declaró constitucionalidad de norma contenida en proyecto que adelanta elecciones municipales del año 2016.
Referencial

El TC declaró constitucionalidad de norma contenida en proyecto de ley que modifica la LOC de Municipalidades con el propósito de adelantar la fecha de las elecciones municipales del año 2016 (Boletín 9925-07).

Al efecto, cabe recordar que el proyecto tuvo su origen en una moción de los diputados Andrade, Cristián Monckeberg, Auth, Becker, Browne, Cornejo, Nicolás Monckeberg, Rincón y Squella, y tiene por objeto adelantar en una semana la fecha estipulada para estos comicios, con el fin de estimular la participación de la ciudadanía, toda vez que, de lo contrario, las elecciones municipales tendrían lugar el 30 de octubre del año 2016, lo cual “supone que muchos chilenos emigren de sus respectivas comunas, aprovechando que el día lunes siguiente es festivo”.

En su sentencia, y respecto de las normas del proyecto referidas a materia propias de ley orgánica constitucional, aduce el TC que el artículo único del proyecto de ley sometido a conocimiento de este Tribunal, que agrega un nuevo artículo 6º transitorio a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 18, inciso primero, de la Constitución Política de la República, por cuanto, como lo señalara esta Magistratura anteriormente, “de acuerdo con dicho precepto, una ley de esa naturaleza ha de regular la forma en que deben realizarse los procesos electorales y plebiscitarios en todo lo no previsto por la Carta Fundamental” (Rol Nº 332, de 17 de julio de 2001, cons. 5º). En este sentido, la determinación de la fecha del acto electoral se asocia a un conjunto de otras materias orgánico constitucionales propias del proceso electoral.

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