Diario Constitucional

Con disidencia.

TC declaró constitucionalidad de norma contenida en proyecto que protege libre elección en servicios de cable, internet o telefonía.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña y Hernández Emparanza, en cuanto a la declaración de conformidad con la Constitución de la parte de la norma contenida en el inciso segundo del artículo tercero transitorio del proyecto de ley sometido a control.

Por Redacción·06 de enero de 2015·6 min de lectura
TC declaró constitucionalidad de norma contenida en proyecto que protege libre elección en servicios de cable, internet o telefonía.
Referencial

El TC declaró la constitucionalidad de norma contenida en proyecto de ley -disposición incluida en el inciso segundo del artículo tercero transitorio sometido a control, que va a continuación del primer punto seguido y que comienza con las expresiones “En caso de desacuerdo”, hasta el vocablo “requerido” que precede al tercer punto seguido- que protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía (Boletín 9007-03).

En su sentencia, expuso la Magistratura Constitucional que, habiéndose cuestionado durante su tramitación la constitucionalidad del proyecto de ley sometido a control, por los reproches formulados por la Corte Suprema al evacuar la consulta que establece, como trámite ineludible en la formación de los proyectos de ley de esta naturaleza, el artículo 77 de la Constitución, debe zanjar dichos reparos al ejercer su obligación de controlar la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales, antes de su promulgación.

Al efecto, y en lo tocante a la imposición de un arbitraje como mecanismo de resolución de controversias, que la Corte Suprema ha cuestionado en las motivaciones séptima a novena de su informe, expone el TC que se declarará que el legislador ha obrado dentro de su esfera de atribuciones al establecer que sean dirimidas por jueces árbitros las controversias que se susciten entre el o los nuevos proveedores interesados en prestar servicios de telecomunicaciones y el proveedor existente, con motivo de las alternativas de solución o de mitigación de riesgos ofrecidas por los primeros ante la falta de capacidad o de disponibilidad esgrimidas respecto de las instalaciones de acceso al edificio o condominio, atendido que esta fórmula contribuye a obtener una solución expedita y eficiente de dichos conflictos, por tribunales actualmente previstos en la legislación nacional y utilizados ordinariamente en cuestiones de similar naturaleza, dándose cumplimiento, con ello, al propósito constitucional de que la ley cree los tribunales necesarios para una pronta y cumplida administración de justicia, respecto de asuntos litigiosos que, por su naturaleza, son susceptibles de arbitraje, pues envuelven intereses particulares de contenido patrimonial, todo ello en concordancia con el mandato de los artículos 76 y 77 de la Carta Fundamental.

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