Diario Constitucional

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TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto que fortalece carácter público y democrático de partidos políticos.

El TC declaró la constitucionalidad de normas contenidas en el proyecto de ley que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización.

Por Redacción·28 de marzo de 2016·9 min de lectura
TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto que fortalece carácter público y democrático de partidos políticos.
Referencial

El TC declaró la constitucionalidad de normas contenidas en el proyecto de ley que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización (Boletín 10154-07).

En su sentencia, y en torno a las normas del proyecto de ley que fueron declaradas constitucionales en el entendido que se indican, expone en lo grueso la Magistratura Constitucional la disposición contenida en la letra b) del numeral 4) del artículo 1° del proyecto de ley sometido a control, que reemplaza la letra e) del artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, se declarará conforme a la Constitución, en el entendido de que la expresión “la ley (exija)” debe entenderse referida a la ley orgánica constitucional a que alude el inciso quinto del artículo 19 N° 15° de la Carta Fundamental. Y, por su parte, se expone que la norma contenida en la letra j) del inciso segundo del nuevo artículo 24, agregado por el numeral 23) del artículo 1° del proyecto de ley examinado, se declarará asimismo conforme a la Carta Fundamental, en el entendido que la alusión a “la ley”, contenida en la mencionada letra j) debe entenderse referida a la misma ley orgánica constitucional mencionada en el considerando que precede.

Enseguida, respecto a la prohibición de afiliarse a un partido político, arguye el fallo que el numeral 16, letra a), acápite ii) del artículo 1° del proyecto de ley, que modifica el artículo 18 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, establece la prohibición de “afiliarse a partido político alguno” a un conjunto amplio de autoridades y funcionarios públicos. Esta prohibición, se indica, es más intensa que las actuales reglas que establece el artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales que les impiden, grosso modo, “participar en los actos que las precedan” (a las elecciones populares) o “mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político o efectuar cualquier actividad de la misma índole dentro del Poder Judicial”.

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