Plazo para subsanar.
TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnó norma del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en autos criminales sobre cuasidelito de homicidio y cuasidelito de lesiones por accidente de tránsito.

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó parte del inciso segundo del artículo 277, del Código Procesal Penal.
El requerimiento se dirige respecto de las frases “cuando lo interpusiere el ministerio público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en la norma legal señalada.
La gestión pendiente incide en autos criminales sobre cuasidelito de homicidio y cuasidelito de lesiones por accidente de tránsito, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de San Antonio, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por vía de recurso de hecho.
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